| ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGÍA |
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Capítulo I Nombre, Objeto, Domicilio, Representación Legal, Duración y Disolución. Capítulo II De Los Miembros Que Integran La Sociedad. Requisitos. Deberes y Derechos. Capítulo III De La Administración y De La Junta Directiva: Atribuciones. Capítulo IV De Las Atribuciones De Los Miembros De La Junta Directiva. Capítulo V De La Asamblea y De Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias Capítulo VI De Las Filiales. Junta Directiva: Atribuciones Capítulo VII De Las Comisiones De Credenciales y Disciplinarias Capítulo VIII De Las Cuotas Capítulo IX Del Patrimonio Capítulo X Elecciones Capítulo XI Medidas Deontológicas Capítulo XII Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO 1 NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, REPRESENTACIÓN LEGAL, DURACIÓN Y DISOLUCIÓN PRIMERA: De la Sociedad: Se denomina Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), a partir del 26 de enero de 1998, y corresponde a la misma Asociación que con el nombre de “Sociedad Venezolana de Alergia e Inmunología” fue modificada el 11 de enero de 1973 y fundada como Sociedad Venezolana de Alergología, el 16 de abril de 1956. SEGUNDA: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), es una Asociación Científica, Cultural, Apolítica, con personalidad jurídica de Derecho Privado de tipo civil, que no persigue fines de lucro y debidamente registrada; integrada por inmunólogos, alergólogos y otros profesionales cuya actividad o ejercicio profesional sea afín con los objetivos que persigue la Sociedad, creada para favorecer a sus miembros, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la esta Sociedad, se destinarán a la misma para que pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que sus miembros obtengan de mejor manera los objetivos que persigue la misma. TERCERA: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e lnmunología (SVAAI), tiene como objetivos: A. Promover las buenas relaciones y el intercambio cultural y científico entre sus miembros y otras sociedades e instituciones afines nacionales o extranjeras. B. Estimular el desarrollo de la especialidad en el país, propiciando la formación de profesionales idóneos, médicos y paramédicos en esta disciplina. C. Propiciar y apoyar la creación de unidades y servicios de carácter asistencial de la especialidad, en los diferentes Centros Hospitalarios y/u Organismos dispensadores de salud en el país. D. Promover y apoyar toda iniciativa dirigida a la creación de laboratorios de investigación en Alergia e Inmunología. E. Concientizar a través de la información a la población venezolana acerca de las enfermedades alérgicas e inmunológicas.
F. Vigilar el cumplimiento de la ética profesional en la práctica de la especialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Medicina, el Código de Deontología Médica y los Reglamentos de los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica y de los diferentes Colegios de Médicos del País G. Velar por la dignidad, bienestar, estabilidad y protección social de sus miembros, a través de los Organismos Gremiales Competentes y otros que la Asamblea considere apropiados. CUARTO: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), tendrá su domicilio en el Area Metropolitana de la Ciudad de Caracas, no obstante, podrá celebrar reuniones en cualquier Ciudad del territorio nacional, por decisión de su Junta Directiva. El domicilio de la Sociedad, sólo podrá ser cambiado por decisión mayoritaria acordada por sus miembros en Asamblea Extraordinaria, convocada para tal efecto. QUINTA: La representación legal de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e lnmunología (SVAAI), la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces. Para abrir, movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios, se requerirá las firmas conjuntas del Presidente y el Tesorero, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO UNICO: Previa autorización de la Junta Directiva de la Sociedad, podrá otorgarse poder general y/o especial, según sea lo pertinente, a un Abogado en ejercicio para que en nombre y representación de la Sociedad de Alergia, Asma e lnmunología (SVAAI), comparezca ante cualesquiera de las Autoridades de la República, bien sea Judiciales, Civiles, Administrativas o Fiscales, atender cualquier juicio o procedimiento en que fuera parte la Sociedad, intentar y contestar demandas y reconvenciones, oponer Cuestiones Previas, solicitar citaciones y notificaciones y previamente darse por citado o notificado, promover y evacuar pruebas, solicitar y promover medidas de embargo preventivas y/o ejecutivas; convenir, desistir, transigir, comprometerse en árbitro arbitrador, repreguntar y tachar testigos, desconocer documentos que te opusieren, seguir el juicio en todas las instancias, grados, trámites o incidencias, interponer toda clase de recursos, bien sean éstos ordinarios o extraordinarios, inclusive en Casación, recibir y pagar cantidades de dinero, y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, y en fin, ejercer cuantos actos consideren necesarios, útiles y convenientes para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de la Sociedad. SEXTA: La duración de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), se entiende por tiempo ilimitado.
SÉPTIMA: La disolución de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), podrá ser acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para este fin y en la cual deben estar presentes, las tres cuartas partes de sus miembros titulares y afiliados, y en la misma se resolverá el destino de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD. REQUISITOS. DEBERES Y DERECHOS OCTAVA: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), estará constituida por los siguientes miembros: A. Fundadores. B. Titulares. C. Afiliados. D. Asociados. E. Correspondientes. F. Honorarios. NOVENA: Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de fecha 1° de febrero de 1956. DECIMA: Para ser Miembro Titular se requiere: A. Presentar a la Junta Directiva solicitud de ingreso acompañada de su correspondiente Currículum Vitae. B. Ser postulado por dos miembros titulares. C. Estar legalmente capacitado para el ejercicio de la medicina en Venezuela. D. Haber cumplido con alguno de los tres (3) requisitos siguientes: 1. Haber aprobado postgrado de residencia en Alergia y/o Inmunología, a dedicación exclusiva por un período no menor de dos (2) años, en Instituciones Universitarias o equivalente Centros Hospitalarios, con residencia programada reconocida por la Federación Médica Venezolana y Colegios Médicos del país. 2. Haber aprobado postgrado o residencia en Alergia y/o Inmunología, por un período no menor de dos (2) años, en un centro extranjero
oficialmente autorizado en el país correspondiente, para este tipo de enseñanza. En caso de dudas, la Junta Directiva a través de la Comisión de Credenciales, deberá realizar todas las gestiones pertinentes para certificar si el centro está acreditado o no por el gobierno respectivo para ese tipo de enseñanza. 3. Ser aceptado por mayoría en votación individual de la Junta Directiva, previa aprobación de la Secretaría de Credenciales. DÉCIMA PRIMERA: Son deberes de los Miembros Titulares: A. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad. B. Pagar las cuotas de: Admisión, Anual y Extraordinarias conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones de la Asamblea. C. Desempeñar los cargos para los que fuesen electos o designados, salvo impedimentos justificados. D. Asistir a las reuniones convocadas por la Sociedad. DÉCIMA SEGUNDA: Son derechos de los Miembros Titulares: A. Tener voz y voto en todas las Reuniones de la Sociedad. B. Ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva o designados para formar parte de las Secretarías de Credenciales y de las Comisiones creadas por Junta Directiva. C. Presentar trabajos científicos en las reuniones de la Sociedad y publicar en el órgano de divulgación de la misma, siempre y cuando esos trabajos cumplan con los requisitos exigidos por la Sociedad para tales fines y hayan sido revisados por la persona que desempeñe el cargo de Bibliotecario de la Sociedad. D. Solicitar la exoneración del pago de sus cuotas cuando deba ausentarse del país por más de un (1) año. DÉCIMA TERCERA: Para ser Miembros Afiliados se requiere: A. Presentar a la Junta Directiva, solicitud de ingreso acompañada de su correspondiente Currículum Vitae. B. Ser profesional universitario o equivalente en ciencias médicas o biológicas, con curso de postgrado o de especialización en Inmunología, a dedicación exclusiva por un periodo no menor de dos (2) años. C. Ser postulado por dos (2) Miembros Titulares. D. Ser aceptado por mayoría en votación individual de la Junta Directiva, previa aprobación de la Secretaría de Credenciales DÉCIMA CUARTA: Para ser Miembros Asociados se requiere: A. Presentar a la Junta Directiva, solicitud de ingreso acompañada de su correspondiente Currículum Vitae B. Estar legalmente capacitado para el ejercicio de la medicina en Venezuela, y que por la índole de sus actividades puede cooperar con los objetivos de la Sociedad C. Ser postulado por dos (2) miembros titulares D. Ser aceptado por mayoría en votación individual de la Junta Directiva, previa evaluación por la Secretaría de Credenciales DÉCIMA QUINTA: Son deberes de los Miembros Afiliados y Asociados: A. Cumplir los Estatutos de la Sociedad. B. Pagar las cuotas de: Inscripción, Anual y Extraordinarias conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones de la Asamblea. C. Asistir a las reuniones convocadas por la Sociedad. DÉCIMA SEXTA: Son derechos de los Miembros Afiliados y Asociados: A. Los Miembros Afiliados tendrán voz y voto. B. Los Miembros Asociados sólo tendrán voz. C. Presentar trabajos científicos en las reuniones de la Sociedad y publicar en el órgano de divulgación de la misma, siempre y cuando esos trabajos cumplan con los requisitos exigidos por la Sociedad para tales fines y hayan sido revisados por la persona que desempeñe el cargo de Bibliotecario de la Sociedad. D. Formar parte de las Secretarías para las cuales hayan sido designados. E. Recibir las publicaciones de la Sociedad. DÉCIMA SÉPTIMA: Para ser Miembros Correspondientes se requiere: A. Ser especialista en Alergia, Inmunología o Ciencias Afines. B. Residir fuera del País.
C. Presentar a la Junta Directiva, solicitud de ingreso acompañada de su correspondiente Currículum Vitae. D. Ser postulado por dos (2) Miembros Titulares. DÉCIMA OCTAVA: Podrán ser elegidos Miembros Honorarios, aquellos profesionales de la medicina o ciencias afines nacionales o extranjeros, que por sus méritos y actuaciones sean merecedores de tal distinción y que hayan actuado en beneficio de la especialidad. Los Miembros Honorarios podrán ser propuestos a consideración de la Junta Directiva, por solicitud escrita suscrita por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Afiliados. El nombramiento como Miembro Honorario, estará a cargo de la Junta Directiva, luego de haberse aprobado por mayoría en votación individual de sus miembros. DÉCIMA NOVENA: Los Miembros Correspondientes y Honorarios podrán participar en las actividades científicas de la Sociedad pero no en las Administrativas. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DIRECTIVA: ATRIBUCIONES VIGÉSIMA: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), será dirigida y administrada por una JUNTA DIRECTIVA, la cual estará integrada por ocho (8) miembros: Presidente. Vicepresidente. Secretario General. Tesorero. Secretario de Asuntos Institucionales. Secretario de Asuntos Científicos. Secretario de Credenciales. Bibliotecario. PARÁGRAFO PRIMERO: La elección de los miembros se efectuará durante la Reunión Ordinaria de la Asamblea, durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el siguiente período y tomarán posesión el día de la clausura de la Reunión Bienal, con excepción del Tesorero, quien tomara posesión en un máximo de sesenta (60) días continuos, posteriores a la Reunión Ordinaria de la Asamblea. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva propondrá en Reunión Ordinaria de la Asamblea, uno de sus Miembros Titulares de reconocida trayectoria y solvencia moral para sumir el cargo de Cronista con carácter vitalicio, el cual no estará sujeto a régimen electoral. En caso de ausencia o de renuncia del cronista, se procederá a convocar una Asamblea Extraordinaria, para designar su sustituto PARÁGRAFO TERCERO: La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente y silo considera oportuno conforme a los intereses de la Sociedad, por lo menos mensualmente y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría. De toda reunión de la Junta Directiva, el Secretario General levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes a la reunión, en el libro de actas que a tales efectos lleve la Sociedad. VIGÉSIMA PRIMERA: Las ausencias absolutas de un miembro de la Junta Directiva, deberá ser llenada en el plazo de treinta (30) días por nombramiento que se hará en reunión extraordinaria de la Asamblea convocada al efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines del artículo anterior se entiende por ausencia absoluta la debida a: Renuncia, Destitución, Ausencia del país por seis (6) meses o más, Incapacidad Mental o Física y Fallecimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ausencia transitoria de un Miembro de la Junta Directiva fuera del caso del Presidente, la Junta Directiva asignará a uno de los Secretarios para el desempeño de cargo vacante. VIGÉSIMA SEGUNDA: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: A. Realizar todos los actos que sean necesarios para garantizar la administración y adecuado desarrollo de la Sociedad. B. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones emanadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. C. Designar del seno de la Sociedad las Comisiones para el buen funcionamiento y logros de los objetivos de la Sociedad, Disciplinarias y otras necesarias, por el tiempo requerido y con la duración adecuada. D. Escoger el curso de acción más apropiado, una vez recibidos los recaudos enviados por las Comisiones de Credenciales. E. Designar Comisiones Especiales y Asesores Técnicos, bien sea del Seno de la Sociedad o fuera de ella. F. Contratar el personal necesario. G. Aprobar el depósito de los fondos de la Sociedad y las erogaciones que fueren necesarias para cumplir con los gastos ordinarios y/o extraordinarios de la misma. H. Presentar al final de su período en Reunión Ordinaria de la Asamblea, un balance actualizado a la fecha del status económico de la Sociedad. La Junta Directiva saliente, tendrá un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la toma de posesión de la Junta Entrante, para presentar un Informe Definitivo, que incluya un inventario de los activos fijos muebles e inmuebles de la Sociedad. I. Someter a la aprobación de la Asamblea, la modificación de las cuotas anuales y extraordinarias de sus Miembros. J. Redactar y/o Modificar de ser necesario, en todo o en parte, los presentes Estatutos y someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea. J. Cumplir y hacer cumplir los principios éticos del ejercicio profesional de la especialidad. K. Nombrar representantes, en el exterior o por ante organismos internacionales. L. Deliberar y resolver en general sobre cualquier otro asunto que sea sometido a la consideración de la misma, salvo que se trate de asuntos de administración y disposición que estén involucrados los activos fijos de la Sociedad, para lo cual deberá requerir la aprobación de la Asamblea. M. Emitir un Boletín Informativo con frecuencia bimensual, el cual contendrá aspectos administrativos y/o técnicos, será distribuido a los Presidentes de las Filiales y a cualquier miembr8 que lo solicite y disponga de una dirección electrónica. N. En general, efectuar cualquiera de los actos o gestiones que sean necesarias para el normal desarrollo de la Sociedad, con la excepción de constituir a la Sociedad en fiadora de las obligaciones contraídas con terceros. VIGÉSIMA TERCERA: Las decisiones de la Junta Directiva se harán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, podrá hacer uso de un doble voto. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA VIGÉSIMA CUARTA: Son atribuciones del Presidente y en su ausencia, del Vicepresidente: A. Orientar la política científica y administrativa de la sociedad de común acuerdo con su Junta Directiva en pleno o por mayoría absoluta. B. Presidir las Reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como hacer cumplir sus decisiones y resoluciones; salvo el caso de aquellas reuniones para las cuales se nombra Mesa Directiva Especial. C. Certificar conjuntamente con el Secretario General, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, Acuerdos, Resoluciones, Convocatorias, Diplomas y otras correspondencias. D. Realizar cuantos actos de gestión y administración sean necesarios y convenientes para realizar los objetivos de la Sociedad. E. Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes o de ahorro o activos líquidos; firmar cheques u órdenes para la movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con la firma del Tesorero. F. Representar legalmente a la Sociedad ante cualquier persona u organismo público o privado. G. Otorgar poderes generales o especiales a favor de abogados para defender los intereses de la Sociedad, previa aprobación de la Junta Directiva. H. Nombrar, contratar y remover personal administrativo estableciendo sus deberes, atribuciones y remuneraciones, previa aprobación de la Junta Directiva. I. Dirigir y coordinar las actividades de la Sociedad. J. Intervenir como Árbitro en todos los asuntos que puedan presentarse con motivo de las atribuciones y obligaciones que cumplen los miembros de la Junta Directiva. En caso de no existir acuerdo, el asunto controvertido, será sometido a la consideración de la Junta Directiva. K. Decidir sobre la suspensión de un miembro por insolvencia en la cancelación de las cuotas anuales y/o extraordinarias, agotadas las gestiones de cobranza realizadas por el Tesorero. PARÁGRAFO ÚNICO: Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Vicepresidente, para lo el cual el Presidente estará obligado previamente a informarlo, de todo lo concerniente al funcionamiento administrativo y científico de la Sociedad, mediante un punto de cuenta, con el fin de que el mismo pueda asumir con propiedad su responsabilidad y tomar las decisiones pertinentes. VIGÉSIMA QUINTA: Son atribuciones del Secretario General: A. Coordinar a todas las Secretarías existentes de manera que exista un sinergismo en sus acciones para poder realizar las labores asignadas por la Junta Directiva. En caso de suscitarse conflicto de competencia entre las Secretarías de la Sociedad, los mismos serán dirimidos por el Presidente o en su ausencia, por el Vicepresidente. B. Llevar al día el Libro de Actas de las Reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. C. Llevar un registro actualizado de los miembros de la Sociedad, con indicación del nombre, domicilio, fecha de grado, titulo (s) académico (s) obtenidos, cargo (s) desempeñado (s), así como todos aquellos datos profesionales que demuestren el perfil de los miembros. D. Convocar y Asistir a la Reuniones Ordinarias de la Asamblea y las Extraordinarias cuando así lo considere necesario, o cuando lo solicite más del veinte por ciento (20%) de los miembros. E. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas, acuerdos y resoluciones, convocatorias y Diplomas. F. Comprobar el quórum en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, para la validez de los acuerdos y decisiones. G. Dar lectura al acta y al orden del día en las reuniones. H. Archivar los documentos que le correspondan y mantener actualizada la correspondencia de la Sociedad. I. Informar en las Reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea, la correspondencia recibida y despachada. J. Organizar el archivo de la correspondencia. VIGÉSIMA SEXTA: Son atribuciones del Tesorero: A. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y expedir el recibo correspondiente. B. Mantener al día el Libro de Contabilidad y los soportes de Comprobantes de ingresos y egresos de gastos de la Sociedad. C. Cancelar los gastos de la Sociedad, incluyendo los compromisos con Sociedades Internacionales. D. Depositar los fondos de la Sociedad, conforme lo disponga la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente, las órdenes y/o cheques para la movilización de esos fondos. En ausencia temporal del Tesorero, las órdenes y/o cheques serán firmados por el Presidente o por el Vicepresidente. E. Presentar relación detallada a la Junta Directiva de las insolvencias de los miembros, y cuando sea el caso, solicitar a ésta la suspensión del miembro, en los términos que establece el Capítulo XI de estos Estatutos. F. Deberá manejar toda la información financiera, administrativa y contable de la Sociedad y deberá mantener informada a la Junta Directiva, mediante un punto de cuenta en cada reunión ordinaria de la misma. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Institucionales: A. Coordinar las relaciones de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), con todas las instituciones científicas Nacionales e Internacionales y otras instituciones afines, como las gubernamentales que puedan tener algún interés relacionado con la especialidad.
B. Presentar a la consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario General, las informaciones, proyectos y/u otras actividades. En caso de suscitarse cualquier controversia, el asunto será sometido en primera instancia a la consideración del Presidente, y en caso de no resolverse, será presentada a la Junta Directiva. PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso que las relaciones institucionales sean concernientes a un asunto científico deberá trabajar conjuntamente con el Secretario de Asuntos Científicos. VIGÉSIMA OCTAVA: Son atribuciones del Secretario Científico: A. Coordinar lo concerniente a los asuntos estrictamente científicos nacionales e internacionales, como serían los proyectos de
institucionales cuando estos eventos o proyectos sean realizados conjuntamente con otras instituciones. C. Crear un Comité para la elaboración de programas científicos en todos los eventos que así lo requieran. VIGÉSIMA NOVENA: Son atribuciones del Secretario de Credenciales: A. Proponer a la Junta Directiva, la creación de la Comisión de Credenciales, la cual estará integrada por tres (3) Miembros Titulares. B. Coordinar lo concerniente a la evaluación de las credenciales de los inmunólogos/alergólogos y afines que soliciten ingresar como miembros a la Sociedad, e igualmente analizará las credenciales de los miembros que cambian de estatus. TRIGÉSIMA: Son atribuciones del Bibliotecario: A. Responsabilizarse de la publicación de por lo menos dos (2) números por año de la revista de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), así como su distribución nacional e internacional, si hubiera lugar. B. Mantener actualizada la página Web de la Sociedad. C. Editar toda la información científica emitida por la Sociedad, y en su ausencia ésta será revisada por el Presidente.
D. Proponer a la Junta Directiva la adquisición de libros, suscripciones d revistas u otras fuentes de información de utilidad a la Sociedad y encargar-se de tramitar la compra, una vez aprobadas. PARÁGRAFO ÚNICO: El Bibliotecario podrá delegar algunas de sus atribuciones en otras personas de su confianza, en el entendido que si éstos generan gastos pecuniarios, los mismos deberán someterse previamente a la aprobación de la Junta Directiva. TRIGÉSIMA PRIMERA: Son atribuciones del Cronista: Recopilar y mantener actualizada toda la información y documentación concerniente al origen, antecedentes históricos y bibliográficos de la Sociedad. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA Y DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS TRIGÉSIMA SEGUNDA: La Asamblea, estará constituida por los Miembros Titulares y Afiliados, es la máxima autoridad jerárquica de la Sociedad y sus decisiones privarán sobre las de la Junta Directiva y serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, aun para los que no hubieren concurrido a sus sesiones. TRIGÉSIMA TERCERA: La Sociedad celebrará los siguientes tipos de reuniones: 1. De Junta Directiva. 2. Ordinarias de la Asamblea. 3. Extraordinarias de la Asamblea. 4. Científicas y Culturales
TRIGÉSIMA CUARTA: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, en un día elegido de común acuerdo. La reunión será convocada por el Presidente o a petición de por lo menos tres (3) miembros de la misma. De estas reuniones se levantará un acta que firmaran todos los asistentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para celebrar las reuniones a que se refiere esta cláusula, será necesario que concurran el Presidente, o el que ejerza sus funciones y por lo menos tres (3) miembros de la Junta Directiva TRIGÉSIMA QUINTA: La Junta Directiva convocará cada dos (2) años una Reunión Ordinaria, la cual se efectuará durante las Jornadas Bienales de la Sociedad, independientemente que las Jornadas se lleven a cabo. PARÁGRAFO PRIMERO: En la Reunión Ordinaria se cumplirá la siguiente agenda: 1. Informe del Presidente. 2. Elecciones de la Junta Directiva. 3. Designación de la ciudad sede de las próximas Jornadas Bienales Nacionales. 4. Cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El quórum de la Reunión Ordinaria será dado por la presencia física de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Afiliados solventes de la Sociedad. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de no obtenerse quórum, la Reunión Ordinaria se celebrará a la hora siguiente de haberse efectuado la primera convocatoria y con el número de miembros solventes que concurran. TRIGÉSIMA SEXTA: La Asamblea convocará Reuniones Extraordinarias cuando la Junta Directiva o un grupo de Miembros que representen la cuarta parte de los Miembros Titulares y Afiliados solventes de la Sociedad, las considere necesarias. La convocatoria se hará a través de un periódico de difusión nacional y por lo menos con quince (15) días de anticipación. En estas reuniones también podrá tratarse aquellos asuntos que aun cuando no se hayan señalado expresamente en la convocatoria, sean de interés para la Sociedad, para lo cual deberá someterse a la aprobación de la Asamblea, quien decidirá cuales de los puntos que no estaban contemplados en la convocatoria serán objeto de discusión. PARÁGRAFO PRIMERO: El quórum de las Reuniones Extraordinarias será dado por la presencia física de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Afiliados solventes de la Sociedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no obtenerse quórum, la Reunión Extraordinaria se celebrará a la hora siguiente de haberse efectuado la primera convocatoria, con el número de miembros solventes que concurran. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: La Sociedad celebrará sus Jornadas Nacionales de carácter científico, cada dos (2) años, entre los meses de Mayo y Junio. PARÁGRAFO ÚNICO: La sede de las Jornadas Nacionales será decidida en la Reunión Ordinaria de la Asamblea. La organización de tales jornadas será competencia de la Junta Directiva, quien podrá nombrar a tal efecto un Comité Organizador, Coordinado por el Secretario de Asuntos Científicos. La organización de cualquier otro evento científico de carácter nacional, o que abarque varias entidades federales sólo será potestad de la Junta Directiva de la Sociedad. La responsabilidad de organizar a nombre de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), eventos científicos de carácter internacional sólo podrá ser decidido en Reunión Ordinaria de la Asamblea y/o por la Junta Directiva de la Sociedad. CAPITULO VI DE LAS FILIALES. JUNTA DIRECTIVA: ATRIBUCIONES TRIGÉSIMA OCTAVA: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), podrá constituir filiales en lugares donde existan por lo menos cinco (5) Miembros Titulares y/o Afiliados. TRIGÉSIMA NOVENA: La Dirección y Administración estarán a cargo de una (1) Junta Directiva integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos por dos (2) años por los miembros que integran las Filiales. CUADRAGÉSIMA: Atribuciones de la Junta Directiva: A. Realizar todos los actos que sean necesarios para garantizar la administración y adecuado desarrollo de la Filial y convocar a reuniones por lo menos una (1) vez al mes y dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Sociedad. B. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad, las disposiciones emanadas de la Junta Directiva de la Sociedad y de la Asamblea en reunión ordinaria. C. Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas y dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Sociedad. D. Establecer intercambio científico con la sede de la Sociedad y otras Filiales. E. Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha de la Filial; Organizar conferencias, actos científicos y culturales acorde con los objetivos de la Sociedad y dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Sociedad. F. Recomendar la creación de bibliotecas, laboratorios o centros de investigaciones requeridas para cumplir con los objetivos de las Filiales. G. Resolver con carácter provisional cualquier asunto urgente que no esté especificado en los Estatutos y dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Sociedad. H. Colaborar con el Tesorero de la Sociedad en la recaudación de las cuotas canceladas por los miembros de las Filiales. I. Entregar a la Sociedad, el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias obtenidas en los eventos científicos. J. Garantizar la calidad e impacto de los eventos científicos que organice, con el fin de lograr el éxito de los mismos. K. Exigir a sus miembros que estén solventes con la Sociedad. L. Presentar a la Junta Directiva Informe Parcial en cada año y un Informe General al término de su gestión. PARÁGRAFO ÚNICO: La Sociedad Venezolana Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), no responde solidariamente por las deudas y/u obligaciones contraídas por las Filiales con terceros. CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES DE CREDENCIALES CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Las Comisiones de la Sociedad, serán nombradas y supervisadas por la Junta Directiva. La duración de estas Comisiones será de dos (2) años. La Junta Directiva, silo estimara conveniente, podrá nombrar otras Comisiones necesarias por el tiempo requerido y con la duración adecuada. PARÁGRAFO PRIMERO: Las Comisiones de Credenciales y otras que serán creadas por la Junta Directiva estarán constituidas por tres (3) Miembros Principales y tres (3) Miembros Suplentes. PARAGRAFO SEGUNDO: Para ser miembro de las Comisiones se requiere ser Miembro Titular de la Sociedad, no estar incurso en juicio o sanciones y estar solvente con la Sociedad. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembro de la Secretaría de Credenciales. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Funciones: Las establecidas por la Junta Directiva de acuerdo al fin para el cual haya sido creada la comisión.
CAPÍTULO VIII DE LAS CUOTAS
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Los Miembros Titulares, Afiliados, Asociados y Correspondientes deberán cancelar la cuota anual de dos (2) Unidades Tributarias, para ser considerados solventes. CUADRAGÉSIMA CUARTA: La Junta Directiva de la Sociedad podrá sugerir cuando así lo considere necesario, la modificación de las cuotas anuales y extraordinarias de sus miembros. Estas cuotas serán aprobadas por la Asamblea. CUADRAGÉSIMA QUINTA: La falta de pago por un (1) año de las cuotas a la Sociedad de cualquiera de sus miembros, el Tesorero agotará todos los recursos usuales para que el pago sea efectuado, si transcurren dos (2) años la Junta Directiva resolverá la suspensión del miembro, a menos que éste justifique su incumplimiento ante la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Miembros Titulares, Afiliados, Asociados y Correspondientes no solventes, perderán todos sus derechos mientras no cancelen lo adeudado a la Sociedad. Cuando un miembro esté en mora con la cancelación de sus cuotas, y deseara incorporarse nuevamente como Miembro de la Sociedad, deberá cancelar la deuda pendiente. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO CUADRAGÉSIMA SEXTA: El patrimonio de la Sociedad, esta conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles. Dicho patrimonio puede verse posteriormente incrementado mediante cualesquiera de los recursos complementarios, entre los cuales cabe citar, las aportaciones o cuotas que acuerden los miembros, las donaciones, subvenciones, legados, herencia, etc., que pudiera recibir la Sociedad de terceros. La Junta Directiva no podrá comprometer los activos fijos inmuebles de la Sociedad, comprar, enajenar, gravar, hipotecar, alquilar, dar en comodato ni traspasar los bienes inmuebles de ésta, dar o tomar dinero en préstamo a nombre de la Sociedad, celebrar contratos de ninguna naturaleza, firmar por la Sociedad y obligarle frente a terceras personas bien sea de carácter público o privado, sin autorización previa de la Asamblea. La Junta Directiva tiene facultades de administración más no de disposición, siendo ésta exclusiva de la Asamblea. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso fortuito o de fuerza mayor que pudieran afectar los activos fijos de la Sociedad, corresponderá a la Asamblea decidir sobre el destino de los mismos. Igualmente, corresponde a la Asamblea decidir respecto a la liquidación de la Sociedad, la cual podrá ser decretada cuando resulte imposible de conformidad con estos Estatutos, cumplir los objetivos para la cual fue constituida. El Patrimonio o remanente de bienes y/o dinero que pudiere quedar en caso de disolución o liquidación, será destinado única y exclusivamente para fines benéficos. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Todos los actos de la Sociedad que impliquen ingresos o egresos deben ser del conocimiento de la Junta Directiva en pleno, garantizando ésta que el producto final sea rentable para el buen funcionamiento de la Sociedad. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: La información científica derivada o producida en eventos científicos de la Sociedad, sólo puede ser reproducida con la autorización de ésta y para beneficio de la misma, siendo el Bibliotecario, el Cronista y los Miembros de la Junta Directiva, quienes serán responsables de velar por los derechos intelectuales de la Sociedad. CAPÍTULO X ELECCIONES CUADRAGÉSIMA NOVENA: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e Inmunología (SVAAI), se realizará de la siguiente manera:
A. La Junta Directiva en ejercicio decidirá la fecha exacta y el sitio del acto electoral, por lo menos con treinta (30) días de anticipación. B. La votación se hará a través de planchas constituidas por los Miembros de la Sociedad solventes interesados. C. La plancha ganadora será aquélla que obtenga una mayoría de votos depositados. Si no hubiera ninguna que tuviere tal mayoría, se convocará inmediatamente a una segunda vuelta electoral, con las dos (2) planchas que hubiesen obtenido el primero y segundo puesto respectivamente. D. El período electoral será de dos (2) meses antes de la fecha de la realización de la Jornada correspondiente. Las planchas deberán presentarse durante ese período. E. Las presentaciones de las planchas se harán ante la Junta Directiva y cada plancha deberá contar con las firmas de no menos de diez (10) miembros Titulares y Afiliados solventes en la cancelación de sus cuotas anuales y extraordinarias. F. El acto de votación y escrutinio, estará bajo la responsabilidad y supervisión de una Comisión Electoral, integrada por el Presidente de la Junta Directiva, quien a su vez será el Presidente de la Comisión y un representante de cada plancha participante. G. La votación será directa y secreta. El voto será depositado en una urna adecuada. H. El proceso de votación debe continuar ininterrumpidamente mientras haya miembros presentes para depositar su voto. I. El escrutinio se hará inmediatamente que haya culminado el proceso de votación. J. Los resultados se anunciarán inmediatamente y se levantará un Acta que firmarán los miembros de la Comisión Electoral. K. La Junta Directiva Electa tomará posesión en el Acto de Clausura de la Jornada Nacional. CAPÍTULO XI MEDIDAS DEONTOLÓGICAS QUINCUAGÉSIMA: Las Medidas Deontológicas que se aplicarán con ocasión del incumplimiento de las cláusulas previstas en estos Estatutos, estarán destinadas a garantizar la convivencia y el respecto entre los miembros de esta Sociedad. En caso de que existan problemas deontológico relacionados con el ejercicio de la medicina, la Junta Directiva de la Sociedad cumpliendo con el ordenamiento jurídico respectivo, informará a las Autoridades Gremiales y/o Judiciales, según correspondan. QUICUAGÉSIMA PRIMERA: La Sociedad Venezolana de Alergia, Asma e lnmunología (SVAAI), no responde por el ejercicio de la medicina de sus Miembros. No obstante, en caso de existencia previa de elementos de convicción y prueba de mala praxis médica, la Sociedad denunciara la presunta irregularidad ante las Autoridades Gremiales y Judiciales competentes. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Los miembros de la Sociedad que de acuerdo a estos Estatutos puedan optar a una categoría diferente a la que actualmente poseen, deberán dirigir carta a la Junta Directiva de la Sociedad, solicitando su reclasificación, pero no podrán disfrutar de los derechos de la nueva categoría hasta tanto la Junta Directiva no se haya pronunciado por escrito al respecto. QUINCUAGÉSIMA TERCERA: En todo lo no previsto en este documento constitutivo estatutario, se aplicarán las disposiciones previstas en el Ordenamiento Legal Regulatorio en esta materia. Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria reunida el día 24 de abril de 2002, en Caracas y entrarán en vigencia desde su protocolización en la Oficina Subalterna de Registro.
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